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Publicado el Reglamento Parcial de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios
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Publicado el Reglamento Parcial de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios
Escrito por Administrator Lunes, 21 de Noviembre de 2011 09:54
El pasado jueves 17 de Noviembre fue publicado en Gaceta Oficial No 39.802, el "Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de Precios" que regula la aplicación de la Ley de Precios Justos.
Entre los aspectos más relevantes de este reglamento, podemos citar los siguientes:
- Ambito: Todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, según fueron definidas en el Decreto de Ley
- Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios: Se crea este registro como una dependencia de la Intendencia de Costos y Precios y tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
- Aprobar o negar la inscripción y otorgar el Certificado Electrónico de Registro o su actualización, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la respectiva providencia administrativa
- Efectuar, de manera permanente, la sistematización, organización y consolidación de los datos suministrados por las personas naturales y jurídicas que soliciten su inscripción
- Diseñar e implementar los mecanismos que faciliten la inscripción de los sujetos de aplicación de este Registro
- Obligación de Inscripción: Artículo 10 - Los sujetos de aplicación señalados en el Decreto de Ley están obligados a registrarse ante el Registro en la oportunidad y condiciones que determine la superintendencia Nacional de Costos y Precios
- Inscripción en-línea: Se establece en el artículo 12 que, para inscribirse, los sujetos sometidos a la Ley deberán ingresar al sistema de registro a través de su sitio web, donde se encontrarán manuales e instructivos.
- La actualización de datos deberá realizarse en forma obligatoria en la forma y oportunidad que fije a Superintendencia Nacional de Costos y Precios, pero establece la posibilidad de que sea mensual, trimestral, semestral o anualmente.
- Se establece igualmente la obligación de notificar al Registro de cualquier "reforma al acta constitutiva o estatutos, modificaciones de capital social, duración y extinción de sociedades, cambio o sustitución de los representantes, o sus accionistas, los actos de nombramiento, revocatoria de apoderados, e igualmente exhibir los libros y la documentación exigida por las normas que regulan las actividades que ejercen; así como cualquier otro dato o información que revistan interés para el Registo".
- El Certificado de Registro será exigido por los órganos y entes públicos previa coordinación con la Superintendencia Nacional de Costos y Precios
- La Superintendencia categorizará, a través de providencias administrativas, los bienes y servicios del sector que los produce, transforma, distribuye, comercializa o presta servicios. A tales fines, la Superintendencia podrá considerar las recomendaciones formuladas por la comunidad organizada.
- Se crea el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios, conformado por los siguientes órganos: Indepabis, Conatel, CADIVI, SENIAT, BCV, SADA, INSAI, el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, INE, SENCAMER, SIEX, SAREN, SNC y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, presidiendo este último ente el Sistema como ente rector del mismo.
- Por último, se establece un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de este reglamento, para el desarrollo e implementación de los procedimientos de inspección y fiscalización establecidos en el Decreto de Ley.
El documento oficial que lo contiene puede descargarse del siguiente enlace.
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